El Comité Ejecutivo de la Federación Internacional de Deportes para Ciegos (IBSA) en su sesión del 16 de julio de 1.998, celebrada en Madrid (España), aprobó el siguiente Reglamento de Régimen Interior, modificado en las Asambleas Generales celebradas en Santo Domingo (Rep. Dominicana) el 13-15 de septiembre de 2001 y en Beijing (China) del 9 al 11 de junio de 2005. TÍTULO PRELIMINAR - LIBRO REGISTRO DE LOS MIEMBROS DE IBSA Artículo 1º Una vez aceptada por el Comité Ejecutivo de IBSA la solicitud de afiliación de un nuevo miembro, se procederá a su inscripción en el Libro Registro de Miembros de la Federación, a cuyo efecto el nuevo miembro vendrá obligado a cumplimentar el formulario oficial correspondiente en el que se contendrá, como mínimo, la siguiente información: - Domicilio del Miembro de Pleno Derecho. - Nombre de la persona que ostenta la plena representación del Miembro de Pleno Derecho y, en su caso, de las personas que formen parte de su órgano colegiado de gestión y administración con indicación de los cargos que ostenta cada uno de ellos. - Nombre de la persona que ostentará la representación de Miembro de Pleno Derecho ante la Federación. - Domiciliación bancaria a efectos de pago de cuotas y demás relaciones económicas con la Federación. El formulario será firmado por la persona o personas que, conforme a sus Estatutos, ostenten su plena representación, acompañándose, en su caso, certificación de los acuerdos de los órganos competentes por los que se designen tanto al firmante del formulario, como a los miembros de su órgano colegiado de administración y al representante o representantes ante la Federación. Artículo 2º Será obligación de los Miembros de Pleno Derecho de la Federación comunicar al Secretario General, para su inscripción en el Libro Registro, la propuesta de cambio de la persona que ostente la representación del Miembro de Pleno Derecho ante la Federación y, en general, cuantas modificaciones se produzcan en los datos que consten en el citado Libro de Registro acompañando, en su caso, las oportunas certificaciones de acuerdos, sin cuya comunicación no surtirá efectos frente a la Federación. El Secretario General, de oficio o a instancias del Presidente de la Federación o del correspondiente Delegado Continental, podrá introducir en el Libro Registro las correcciones oportunas cuando tenga conocimiento de modificaciones acaecidas en los datos que consten en el Registro, viniendo obligado a notificar tales cambios al representante del Miembro de Pleno Derecho de la Federación, según el Registro, para posterior confirmación. Artículo 3º Los eventuales conflictos que puedan suscitarse en relación con la representación del Miembro de Pleno Derecho ante la Federación y, en general, con los datos que deban aparecer consignados en el Libro Registro serán resueltos de forma definitiva por el Comité Ejecutivo o, en caso de urgencia, por la Comisión Permanente, quien podrá solicitar cuantos documentos públicos o privados estime convenientes. Artículo 4º Serán ejercitados por el Representante debidamente inscrito en el Libro Registro, los derechos de asistencia y voto en la Asamblea General y de planteamiento de propuestas, mociones e impugnaciones previstas en los artículos VII 1º y 3º, XI 4º y 9º de los Estatutos, así como los demás que se reconozcan a los Miembros de Pleno Derecho en los Estatutos y en este Reglamento en materia electoral. TÍTULO I – DE LA ASAMBLEA GENERAL Artículo 5º Para la celebración de las sesiones de la Asamblea General se seguirán las siguientes reglas de procedimiento: 1 Apertura Asamblea General. En el día y a la hora que figure en la convocatoria, por parte del Presidente de la Federación se procederá a la apertura de la sesión. Tomarán la palabra, a continuación, el representante de la Delegación Continental anfitriona, así como los restantes invitados a quienes conceda la palabra. 2 Por parte del Secretario General se procederá a dar lectura de la lista de asistentes debidamente acreditados y comunicará a la Asamblea General la existencia o no de quórum suficiente para declarar constituida la sesión. 3 Cumplido el requisito de la mayoría de asistentes exigido por los Estatutos el Presidente declarará formalmente constituida la Asamblea General. 4 Como primer punto de la sesión se procederá a la aprobación definitiva del orden del día de la sesión, remitido por el Comité ejecutivo junto con la convocatoria, que deberá necesariamente incluir, entre otros, los puntos siguientes: - Revisión de las cuentas anuales del período cuatrienal precedente aprobadas por el Comité Ejecutivo, y los informes de auditoría, en su caso. - Aprobación de la gestión deportiva efectuada en el período cuatrienal precedente por el Comité Ejecutivo y Comisión Permanente. - Aprobación de las líneas generales presupuestarias para el período entrante. - Aprobación del plan deportivo para el período cuatrienal entrante. - Todas aquellas otras cuestiones que el Presidente o el Comité Ejecutivo considere de necesario tratamiento. 5 Aprobado el orden del día, se someterá a la aprobación de los miembros de la Asamblea General la aprobación del acta de la sesión anterior, aún en el caso de que hubiese sido convocada con el carácter de extraordinaria, pudiendo introducir en la redacción propuesta por el Secretario General y remitida junto con la convocatoria, aquéllas enmiendas que resulten aprobadas por la mayoría de los miembros asistentes. 6 Candidaturas de nuevos miembros. Por parte del Secretario General se procederá a dar lectura de las candidaturas de nuevos miembros de la Asamblea General que, reuniendo los requisitos estatutarios establecidos, hubiesen sido aprobadas por el Comité Ejecutivo. Por parte de los miembros de la Asamblea General, se procederá a continuación a la ratificación de los acuerdos adoptados. 7 Expulsión miembros. Por parte del Secretario General se procederá a dar lectura de los acuerdos adoptados por el Comité Ejecutivo relativos a la expulsión de miembros de la Asamblea General, conforme al procedimiento disciplinario. Por parte de los miembros de la Asamblea General, se procederá a continuación a la ratificación de los acuerdos adoptados. 8 Intervenciones de los miembros del Comité Ejecutivo sobre los siguientes puntos: - Cuentas anuales del período cuatrienal precedente aprobadas por el Comité Ejecutivo, y los informes de auditoría, en su caso. - Gestión deportiva efectuada en el período cuatrienal precedente por el Comité Ejecutivo y Comisión Permanente. - Líneas generales presupuestarias para el período entrante. - Plan deportivo para el período cuatrienal entrante. 9 Estudio y votaciones de mociones y resoluciones. Una vez debatidas las cuestiones precedentes y las restantes que figurasen incluidas en el orden del día, se someterá a la votación de la Asamblea General para su aprobación. 10 Elección de los miembros del Comité Ejecutivo. Por parte del Secretario General se procederá a dar lectura de las candidaturas presentadas, dando a continuación la palabra a los candidatos. El orden que se seguirá en las intervenciones y votaciones será el siguiente: elección de los vocales, ratificación de los representantes de las Delegaciones Continentales elegidos, Director del Comité Técnico, Director del Comité Médico, Tesorero, Secretario General, Vicepresidente, Presidente. Realizadas las votaciones conforme prescribe el Reglamento de Régimen Interno, por parte del Secretario General se procederá a dar lectura del resultado de las mismas. 11 Investidura miembros Comité Ejecutivo. Reunidos los requisitos estatutariamente establecidos se procede por parte de la Asamblea General a investir a los designados y declarar constituido el Comité ejecutivo resultante. TÍTULO II - DEL COMITÉ EJECUTIVO Capítulo Primero - Composición y Elección Artículo 6º El Comité Ejecutivo es el órgano de gobierno, gestión y representación de la Federación. Está compuesto por el Presidente, Vicepresidente, Secretario General, Tesorero, el Director del Comité Médico, el Director del Comité Técnico, cinco vocales en representación de cada una de las Delegaciones Continentales y cuatro vocales elegidos libremente por mayoría de votos entre los candidatos presentados a quienes se asignará las funciones que este órgano establezca. Artículo 7º Los miembros del Comité Ejecutivo serán elegidos por la Asamblea General Ordinaria por un período de cuatro años, entre las personas propuestas por los Miembros de Pleno Derecho, conforme al procedimiento que se establece en el presente Reglamento de Régimen interior. Serán elegibles las personas físicas mayores de edad y con plena capacidad de obrar que cumplan los requisitos establecidos en este Reglamento y que no hayan sido inhabilitadas para el ejercicio de cargos federativos por la aplicación de sanción. A los efectos de lo establecido en materia electoral, en los cargos para los que se exija reunir la condición de ciego, se entenderá por tal la persona que ostente tal condición de acuerdo con la normativa correspondiente a su nacionalidad. Las personas elegidas serán libremente reelegibles por períodos sucesivos de cuatro años. Artículo 8º Serán causas de cese de los miembros del Comité Ejecutivo las siguientes: a) La conclusión del plazo de mandato, sin perjuicio de lo cual se entenderían prorrogadas en sus cargos hasta la fecha en que se designen por la Asamblea General Ordinaria las personas destinadas a sustituirlas. b) La renuncia voluntaria, una vez sea ésta aceptada por el Comité Ejecutivo. c) El fallecimiento. d) La jubilación que tendrá lugar al alcanzar la edad de 80 años supuesto en el que el cargo electo cesará al final de su mandato, salvo que decida voluntariamente retirarse por jubilación. e) El acuerdo adoptado por el Comité Ejecutivo por la mayoría absoluta de sus miembros a propuesta de, al menos, una tercera parte de los miembros de pleno derecho de la Federación. En el caso del Presidente, el cese será acordado por la Asamblea General Extraordinaria por mayoría de dos tercios de Miembros presentes a propuesta de una tercera parte de los Miembros de Pleno Derecho. f) La aparición sobrevenida de causas de inelegibilidad. En el caso de producirse puestos vacantes por cualquiera de los supuestos previstos en las letras b), c), d), e) y f), el Comité Ejecutivo designará a la persona que le sustituya debiendo su designación contar con la aprobación del Miembro de Pleno Derecho de su nacionalidad y, si fuera representante de una Delegación Continental, además del 10% de los miembros que componen tal delegación. El sustituto del Presidente, en caso de cese por cualquier causa, será designado por la Asamblea General, asumiendo sus funciones, hasta entonces, quien ostente el cargo de Vicepresidente. En caso de provisión de vacantes, el sustituto ejercerá su mandato por el tiempo que restara al sustituido. Artículo 9º Serán elegibles para el cargo de Presidente las personas ciegas que reúnan los requisitos generales de elegibilidad previstos en este Reglamento de Régimen Interior y cuya candidatura sea presentada por el Miembro de Pleno Derecho de la nacionalidad del candidato. Artículo 10º Serán elegibles para el cargo de Vicepresidente las personas ciegas que reúnan los requisitos generales de elegibilidad previstos en este Reglamento de Régimen Interior. Para el resto de miembros del Comité Ejecutivo se tenderá a favorecer la promoción de las personas ciegas o deficientes visuales para el desempeño de las responsabilidades a las que aspiren. Para ser elegible para estos cargos será requisito imprescindible la presentación de la respectiva candidatura por parte del Miembro de Pleno Derecho de la nacionalidad del candidato. Artículo 11º Serán elegibles para el cargo de vocal representante de la correspondiente Delegación Continental y Delegado (Chairperson) de la misma las personas que cumplan los requisitos generales de elegibilidad y cuya candidatura sea presentada por el Miembro de Pleno Derecho del territorio de la respectiva Delegación Continental de la nacionalidad del candidato. Artículo 12º Las candidaturas serán presentada por escrito ante la Secretaría General a partir del día de la convocatoria de la Asamblea General con una antelación mínima de dos meses a la fecha prevista para su celebración. Las candidaturas serán firmadas por el candidato y por los representantes de los Miembros de Pleno Derecho que las apoyen, e incluirán el curriculum de los candidatos y el compromiso de los Miembros de Pleno Derecho de asumir los gastos en que incurran los candidatos, caso de ser elegidos, para el ejercicio de sus cargos. Artículo 13º Corresponde a la Comisión Permanente verificar el cumplimiento de los requisitos formales por parte de las candidaturas presentadas y acordar, en su caso, su proclamación. En el supuesto de que las candidaturas presenten defectos formales, éstos deberán ser subsanados en el plazo improrrogable de 15 días desde la comunicación que al efecto envíe a su primer firmante la Comisión Permanente. La Comisión Permanente comunicará a los miembros de Pleno Derecho las candidaturas proclamadas. Artículo 14º En el supuesto en que se hubiera presentado una sola candidatura para cualquiera de las diferentes categorías de puestos, el candidato quedará automáticamente proclamado electo por asentimiento. Artículo 15º En el supuesto en que no se hubiera proclamado ninguna candidatura para cualquiera de las diferentes categorías de puestos, se someterá a votación la propuesta o propuestas que, en el acto de la Asamblea se efectúen por el Presidente y/o por cualquiera de los Miembros de Pleno Derecho presentes. De no existir propuestas, se abrirá un plazo de dos meses en el que se podrán presentar ante el Secretario General nuevas candidaturas, en las condiciones previstas en este Reglamento. La elección corresponderá, finalmente, al Comité Ejecutivo. Artículo 16º La elección del Presidente constituirá el último punto del orden del día de la sesión de la Asamblea. Para la votación los miembros de Pleno Derecho serán llamados por el Presidente uno a uno depositando su voto en la urna o urnas que al efecto se habiliten. Realizado el escrutinio por la Presidencia y Secretaría, con el auxilio de dos escrutadores nombrados por la Asamblea, resultará elegido el candidato que obtenga el voto favorable de la mayoría de los Miembros presentes. Si no existiera ningún candidato que alcance dicha mayoría, se celebrará una segunda votación en la que participarán los dos candidatos que hayan obtenido mayor número de votos, tras la que resultará elegido el candidato que obtenga mayor número de votos. Concluida la elección del Presidente, el candidato electo ocupará la Presidencia de la Asamblea, al objeto de dar por cerrados sus trabajos. Artículo 17º Las restantes votaciones para la elección de los distintos cargos del Comité Ejecutivo se efectuarán por el mismo sistema de votación por llamamiento personal y conforme a las mismas reglas establecidas en el artículo 16º. Se exceptúa de lo anterior la elección del Delegado Continental cuya votación se ajustará a lo establecido en el siguiente artículo. . El orden que se seguirá en las votaciones será el siguiente: elección de los vocales, ratificación de los representantes de las Delegaciones Continentales elegidos, Director del Comité Técnico, Director del Comité Médico, Tesorero, Secretario General, Vicepresidente. Artículo 18º La votación relativa a los representantes de las Delegaciones Continentales se efectuará entre los miembros pertenecientes a las mismas en reunión aparte, conforme a las reglas establecidas en el artículo 16º. El candidato elegido deberá ser ratificado por la Asamblea General por mayoría simple de los Miembros presentes. En caso de no ratificación, el Delegado Continental será elegido por el Comité Ejecutivo previa nueva propuesta de los Miembros de Pleno Derecho correspondientes a la Delegación. Capítulo Segundo - Funcionamiento del Comité Ejecutivo y de su Comisión Permanente Artículo 19º El funcionamiento del Comité Ejecutivo se ajustará a lo establecido en las letras a) y b) del artículo XII.4 de los Estatutos de la Federación, complementado por las reglas siguientes: - No se admitirá la delegación de voto en las sesiones del Comité Ejecutivo. - El Presidente podrá invitar a asistir a las sesiones del Comité, con voz y sin voto, a cualquier persona que tenga por conveniente. - El Presidente, por razones de urgencia, podrá disponer que un acuerdo se adopte mediante voto por correspondencia, a cuyo efecto se someterá a los miembros del Comité Ejecutivo la correspondiente propuesta que se entenderá aceptada si en el plazo que se establezca, que no podrá ser inferior a siete días, se recibe una mayoría simple de respuestas favorables. La no oposición escrita y expresa a la iniciativa sometida a votación, se considerará voto favorable a la misma a efectos de la formación de la mayoría simple que requiere su adopción. - No obstante las reglas de convocatoria establecidas, el Comité podrá reunirse sin convocatoria cuando, estando todos los Miembros presentes, acuerden su celebración. - Sin perjuicio de los poderes generales o especiales que pueda conceder, el Comité Ejecutivo podrá delegar el ejercicio de cualquiera de sus competencias en el Presidente o en la Comisión Permanente. Se excluyen de la posible delegación la rendición de cuentas ante la Asamblea General y las funciones enumeradas en las letras a) y b) del artículo XII.3. - El Comité Ejecutivo podrá funcionar en Pleno o en Comisiones convocadas por el Presidente quien, a su vez, determinará los Miembros llamados a la sesión correspondiente para el estudio, debate o preparación de asuntos de la competencia del Comité. Artículo 20º El funcionamiento de la Comisión Permanente se ajustará a lo establecido en el artículo XIII.3 de los Estatutos de la Federación, complementado por las reglas siguientes: - El Presidente podrá invitar a asistir a las sesiones de la Comisión con voz y sin voto, a cuantas personas tenga por conveniente. - El Presidente, por razones de urgencia, podrá disponer que un acuerdo se adopte mediante voto por correspondencia, a cuyo efecto se someterá a los miembros del Comité Ejecutivo la correspondiente propuesta que se entenderá aceptada si en el plazo que se establezca, que no podrá ser inferior a siete días, se reciban una mayoría de respuestas favorables. La no oposición escrita y expresa a la iniciativa sometida a votación, se considerará voto favorable a la misma a efectos de la formación de la mayoría simple que requiere su adopción. - No obstante las reglas de convocatoria establecidas, el Comité podrá reunirse sin convocatoria cuando, estando todos los Miembros presentes, acuerden su celebración. - Sin perjuicio de los poderes generales o especiales que pueda conceder, el Comité Ejecutivo podrá delegar el ejercicio de cualquiera de sus competencias en el Presidente. Se excluyen de la posible delegación las funciones enumeradas en las letras a) y e) del artículo XIII.3. y las que le hayan sido delegadas expresamente por el Comité Ejecutivo, salvo que en el acuerdo se le permita, a su vez, su delegación. Capítulo Tercero - Del Presidente, Vicepresidente, Secretario General y Tesorero Artículo 21º El Presidente ostenta la representación legal de la Federación y asume las funciones de primer ejecutivo y jefe de la administración de la Federación. Son, en particular, funciones del Presidente las siguientes: a) Presidir las sesiones de la Asamblea, dirigir sus debates y votaciones y resolver cuantas cuestiones se planteen en las mismas en relación con la interpretación y aplicación de las normas que regulan su funcionamiento. b) Convocar y presidir las sesiones del Comité Ejecutivo y de la Comisión Permanente, dirigir sus debates y votaciones y resolver cuantas cuestiones se planteen en las mismas en relación con la interpretación y aplicación de las normas que regulan su funcionamiento. c) Preparar los trabajos de la Asamblea, Comité Ejecutivo y Comisión Permanente y la ejecución de sus acuerdos, todo ello sin perjuicio de los apoderamientos singulares que pudieran otorgar los referidos órganos de gobierno. d) Disponer lo que en cada momento resulte conveniente para el adecuado cumplimiento de los fines de la Federación, en ejecución de las directrices fijadas por la Asamblea y el Comité Ejecutivo. e) Velar por la buena marcha de los trabajos de los diferentes órganos y comisiones de la Federación, resolver las cuestiones de procedimiento que planteen y los eventuales conflictos que pudieren suscitarse en el seno de la Federación, ya afecten a sus diferentes órganos o a sus Miembros de Pleno Derecho. f) Ostentar la representación institucional de la Federación en cuantas organizaciones y entidades forme parte, ejerciendo los derechos y facultades que como miembro le correspondan así como en cuantos actos oficiales, competiciones, comisiones, órganos etc. participe o tenga presencia la Federación. g) Representar a la Federación ante cualesquiera personas físicas y jurídicas, de carácter público o privado, en relaciones tanto de carácter institucional como jurídico, de naturaleza pública o privada así como en juicio o fuera de él. h) Celebrar acuerdos y contratos de cualquier tipo con cualesquiera personas físicas o jurídicas y, en particular, convenios y acuerdos de colaboración, patrocinio y cualesquiera otros de naturaleza similar con personas físicas o jurídicas, de carácter público o privado, ejerciendo las facultades necesarias para asegurar su cumplimiento y, en particular, para destinar los fondos obtenidos a los fines específicos para los que se otorguen. i) Aceptar donaciones, herencias y legados, con o sin cargas, solicitar y aceptar subvenciones de cualesquiera personas físicas o jurídicas, ejerciendo las facultades necesarias para destinar los bienes recibidos a las finalidades establecidas por los concedentes. j) Custodiar, conservar y administrar los bienes de la Federación y ejercitar los derechos derivados de los mismos. k) Acordar sobre la realización de cualesquiera actos o contratos de administración, adquisición, disposición, enajenación y gravamen, con la misma extensión que, respecto al Comité Ejecutivo se establece en el artículo XII.3 e) de los Estatutos, con el límite cuantitativo, por operación, que en su caso se establezca por el Comité Ejecutivo. l) Percibir los ingresos de la Federación, autorizar los gastos de la Federación y ordenar los pagos, sin perjuicio de las facultades que, respecto de los fondos encomendados a su gestión, se atribuyan a otros cargos. m) contratar, despedir y dirigir el personal, laboral o de cualquier otro tipo, de la Federación, fijando sus retribuciones y emolumentos y, en general, gestionar y dirigir los diversos servicios y dependencias con que cuente la Federación. o) conferir poderes generales o especiales en favor de cualquier persona física o jurídica p) las demás funciones que se establezcan en los Estatutos o en el presente Reglamento de Régimen Interior y las que en su caso le sean expresamente delegadas por la Asamblea, Comité Ejecutivo o Comisión Permanente. Artículo 22º Corresponde al Vicepresidente sustituir al Presidente en caso de ausencia, incapacidad o cese y el ejercicio de las funciones que le sean expresamente delegadas por el Presidente. En caso de sustitución del Presidente por causa de cese, el Vicepresidente asumirá las funciones del Presidente hasta que la Asamblea General designe, en la primera sesión que celebre, su sustituto. Artículo 23º Corresponde al Secretario General las siguientes funciones: a) redactar las Actas de las sesiones de la Asamblea, Comité Ejecutivo y Comisión Permanente, y mandar copia a todos los países miembros. b) expedir, con el Visto Bueno del Presidente, las certificaciones de los acuerdos adoptados por la Asamblea, Comité Ejecutivo y Comisión Permanente, c) asumir la llevanza y custodia de los libros oficiales de Actas y de Miembros de la Federación, d) las demás funciones que le atribuyan los Estatutos y el presente Reglamento y las que le delegue expresamente el Presidente. Artículo 24º Corresponde al Tesorero las siguientes funciones: a) Recaudar y percibir las cuotas anuales de los Miembros de Pleno Derecho. b) Gestionar y administrar bajo la dirección del Presidente el fondo central de IBSA, percibiendo los ingresos destinados al mismo, asignando a las Delegaciones Continentales las cantidades destinadas a la financiación de sus actividades y realizando los demás pagos a cargo del mismo, requiriendo la autorización del Presidente para los pagos que excedan de la cantidad que en cada momento se establezca por la Asamblea, el Comité Ejecutivo o la Comisión Permanente. c) Llevar la contabilidad del fondo central de IBSA, custodiando la documentación soporte de la misma. d) Asistir a los tesoreros de las Delegaciones Continentales en el ejercicio de sus funciones propias. e) Elaborar el anteproyecto de Presupuesto de Ingresos y Gastos del Fondo Central, de cuentas anuales y cuatrienales y del informe financiero de la Federación. f) Ejercer las demás funciones que se establezcan en los Estatutos, Reglamento de Régimen Interior y las que le sean expresamente delegadas por el Presidente. TÍTULO II - DE LAS DELEGACIONES CONTINENTALES Artículo 25º Para el mejor cumplimiento de los fines de la Federación se establecen cinco delegaciones continentales ( África, América, Asia, Europa y Oceanía) que cubren, cada una de ellas, los territorios de los diferentes continentes y a las que quedan adscritos los Miembros de Pleno Derecho correspondientes a los países incluidos dentro de su territorio. El Comité Ejecutivo podrá, no obstante, a solicitud del Miembro de Pleno Derecho interesado cambiar su adscripción a la Delegación Continental que solicite, cuando existan razones organizativas o de otra índole que lo justifiquen. Artículo 26º Las Delegaciones Continentales no tienen personalidad jurídica propia, configurándose como órganos desconcentrados de IBSA que ejercitan, por delegación del Comité Ejecutivo y de su Presidente y bajo la dirección y control de los mismos, las funciones que se establecen en el presente Reglamento. Artículo 27º Será función de las Delegaciones Continentales el desarrollar los fines y funciones de la Federación en el ámbito de su respectivo territorio, de acuerdo con las directrices y acuerdos del Comité Ejecutivo y según la dirección y coordinación del Presidente. Artículo 28º Al frente de cada Delegación estará un “Chairperson” o Delegado que es elegido por la Asamblea General a propuesta de los miembros integrados en la Delegación y que forma parte del Comité Ejecutivo de IBSA. Artículo 29º Son funciones del Delegado las siguientes: a) Convocar y presidir las reuniones de la Comisión Directiva de la Delegación Continental, ordenar sus debates y votaciones y resolver las cuestiones procedimentales que pudieran suscitarse en su seno. b) Preparar los trabajos de la Comisión Directiva y ejecutar los acuerdos de la misma, todo ello sin perjuicio de los eventuales apoderamientos generales o particulares que pudieren otorgarse a cualquier persona. c) Ostentar la representación de IBSA en las organizaciones deportivas de ámbito regional en las que el Comité Ejecutivo decida integrarse, así como en los actos y órganos o asociaciones, de ámbito o significación, local o regional en los que IBSA sea invitada y cuya representación le sea expresamente delegada por el Presidente de IBSA. d) Las demás funciones que le sean expresamente conferidas. Artículo 30º La Comisión Directiva es el órgano colegiado de gobierno y administración de la Delegación y está compuesta por el Delegado, el Tesorero Regional, Secretario Regional, el Asesor Técnico y el Oftalmólogo. Corresponde a la Comisión Directiva, entre otras, las siguientes facultades: a) Establecer y aprobar las líneas y programas de actuación de la Delegación y adoptar los acuerdos oportunos para el ejercicio de las funciones asignadas a la Delegación. b) Aprobar el proyecto de presupuesto anual de la Delegación, los proyectos de presupuestos extraordinarios y el informe de gestión y las cuentas de la Delegación. c) Aprobar el proyecto de plantilla y organigrama de la Delegación que deberá ser sometido a la aprobación de la Comisión Permanente de la Federación. d) Gestionar y administrar los bienes y recursos asignados a la Delegación y autorizar los gastos y ordenar los pagos hasta el límite que se establezca en el Presupuesto de la Federación. e) Acordar la creación de comisiones o comités para el estudio, preparación o asesoramiento a la Comisión Directiva en los asuntos de su competencia. f) Las demás funciones que le sean expresamente conferidas en el presente Reglamento o que le sean delegadas por los órganos de gobierno de la Federación. Artículo 31º El funcionamiento de la Comisión Directiva se ajustará a las reglas de los Estatutos y del presente Reglamento que ordenan el funcionamiento de la Comisión Permanente, con las adaptaciones que se deriven de lo establecido en el presente título. Artículo 32º En caso de ausencia, enfermedad o cese, hasta el momento, en este último supuesto, en que sea designado un nuevo Delegado por el Comité Ejecutivo conforme al procedimiento establecido en el presente Reglamento, suplirá al Delegado Continental el miembro de la Comisión Directiva que establezca la Comisión Permanente de la Federación. Artículo 33º El Tesorero Regional será designado por el Comité Ejecutivo, a propuesta del Delegado Continental, vistas las propuestas de los Miembros de Pleno Derecho de la Federación adscritos a la Delegación correspondiente y con el visto bueno del Tesorero. Serán funciones del Tesorero regional las siguientes: a) Gestionar y administrar los fondos adscritos a la Delegación Continental, percibiendo los ingresos correspondientes, ingresándolos en la correspondiente cuenta bancaria y realizando la operativa bancaria habitual, incluyendo la realización de los pagos que hayan sido debidamente autorizados por la Comisión Directiva, o en su caso, por el Presidente de la Federación. b) Llevar la contabilidad de los fondos asignados a la Delegación Continental, custodiando la documentación soporte de la misma. c) Elaborar el anteproyecto de Presupuesto de Ingresos y Gastos, de cuentas anuales y del informe financiero de la Delegación. d) Ejercer las demás funciones que se establezcan en los Estatutos, Reglamento de Régimen Interior y las que le sean expresamente delegadas por la Comisión Directiva. Artículo 34º El Secretario Regional será designado por el Comité Ejecutivo, a propuesta del Delegado Continental, vistas las propuestas de los Miembros de Pleno Derecho de la Federación adscritos a la Delegación correspondiente y con el visto bueno del Secretario General, siendo sus funciones las siguientes: a) redactar las Actas de la Comisión Directiva y llevar y controlar el correspondiente libro. b) Expedir, con el Visto Bueno del Delegado, las certificaciones de los acuerdos adoptados. c) Las demás que le sean conferidas. Artículo 35º El Asesor técnico será designado por el Comité Ejecutivo, a propuesta del Delegado Continental, vistas las propuestas efectuadas por los Miembros de Pleno Derecho de la Federación adscritos a la Delegación correspondiente y con el visto bueno del Director Técnico. Artículo 36  El oftalmólogo será designado por el Comité Ejecutivo, a propuesta del Delegado Continental, vistas las propuestas efectuadas por los Miembros de Pleno Derecho de la Federación adscritos a la Delegación correspondiente y con el visto bueno del Director Médico. Artículo 37º El mandato de los miembros de la Comisión Directiva se iniciará con su elección y concluirá en el momento de la renovación del Comité Ejecutivo en la Asamblea Ordinaria de la Federación. El Delegado Continental y los miembros de la Comisión Directiva cesarán por las demás causas establecidas para los miembros del Comité Ejecutivo en el presente Reglamento, pudiendo proceder, en su caso, el Comité Ejecutivo a designar el sustituto por el tiempo que reste del mandato. TÍTULO III - ÓRGANOS TÉCNICOS Capítulo Primero - Del Comité Técnico Artículo 38º El Comité Técnico de Deportes es el órgano de asesoramiento técnico-deportivo del Comité Ejecutivo, al que corresponden las siguientes funciones: 1. Elaborar los reglamentos técnicos que rigen el deporte para ciegos a nivel mundial, que serán aprobados por el Comité Ejecutivo. 2. Determinar la titulación y capacitación exigible respecto de técnicos, entrenadores, jueces y árbitros de deportes para ciegos y el sistema de reconocimiento de los títulos expedidos por los centros legalmente reconocidos, estableciendo un sistema uniforme de capacitación aplicable a todos sus miembros. 3. Dictaminar e informar sobre los Proyectos y Programas deportivos, creando si es necesario, sub-comités ad-hoc para desarrollo deportivo, juventud y mujer. 4. Realizar informes sobre las competiciones a las que asista una representación de deportistas ciegos. 5. Elaborar el calendario deportivo internacional de competiciones en las que participen deportistas ciegos, que será aprobado por el Comité Ejecutivo o su Comisión Permanente. 6. Elaborar el calendario internacional de cursos, seminarios, actividades y programas de desarrollo deportivo conducentes a la difusión del deporte, que será aprobado por el Comité Ejecutivo o su Comisión Permanente. 7. Proponer los criterios de participación y clasificación en los Campeonatos Regionales, Mundiales y Juegos Paralímpicos en los que participen deportistas ciegos. 8. Proponer y organizar cursos para Monitores, Entrenadores, Jueces y Árbitros de deportes para ciegos y deficientes visuales, que les permita la obtención de una licencia internacional. 9. Llevar registro de récords, mejores marcas y, en general, estadísticas de la participación de atletas ciegos en competiciones internacionales. 10. Asesorar, cuando se requiera su colaboración, en la adquisición de material deportivo y diseño de instalaciones deportivas. 11. Estudiar y proponer al Comité Ejecutivo la homologación de material deportivo. 12. Elaborar material didáctico para la enseñanza del deporte para ciegos. 13. Colaborar y asesorar en la organización de Campeonatos, cuando sea solicitado por el Comité Ejecutivo. 14. Recomendar al Comité Ejecutivo la posible inclusión de nuevas modalidades deportivas. 15. Cuantas otras funciones le encomiende el Comité Ejecutivo. Artículo 39º El Comité Técnico de Deportes estará constituido por el Director Técnico de Deportes, que lo preside, los Presidentes de cada Subcomité Deportivo, un vocal representante del Comité Médico, dos vocales representantes de los atletas y un vocal encargado de registrar los récords. Artículo 40º Los Presidentes de cada Subcomité Deportivo serán designados por el Comité Ejecutivo a propuesta del Director Técnico, vistas las candidaturas presentadas por los diferentes Miembros de Pleno Derecho. Los representantes de los atletas y el vocal encargado de los récords serán, igualmente, designados por el Comité Ejecutivo, a propuesta del Director Técnico, vistas las propuestas que efectúen los Miembros de Pleno Derecho. El vocal médico será designado por el Comité Ejecutivo a propuesta del Comité Médico, vistas las propuestas que realicen los Miembros de Pleno Derecho. Los Miembros de Pleno Derecho que presenten las candidaturas que resulten electas se responsabilizarán de los gastos en que incurran para el ejercicio de sus funciones y que no sean cubiertos por el presupuesto del fondo central de IBSA o por los fondos de cualquier otra persona o institución. Artículo 41º Corresponde al Director Técnico convocar al Comité Técnico, presidir sus reuniones y dirigir los debates, resolviendo las cuestiones procedimentales que se planteen. El Director Técnico, igualmente, ostenta la representación del Comité Técnico y asegura la ejecución de los acuerdos adoptados. Artículo 42º El Comité Técnico designará un Director Técnico Adjunto, que suplirá al Director Técnico en caso de ausencia, enfermedad o cese, hasta que, en este último caso, sea designado el sustituto por el Comité Ejecutivo. En caso de que el Presidente del Comité Técnico y/o su Adjunto no puedan asistir a una reunión de IBSA en las que se admita la representación, de IPC o cualquier otra instancia, o a un acto al que hubiera sido invitado, podría nombrar un Miembro del Comité Técnico para que les represente en tales actos. El Comité Técnico podrá designar a cualquier persona que pueda contribuir al buen funcionamiento del Comité. No se designarán a más de tres personas. Estas personas serán miembros del Comité Técnico y tendrán derecho a voz y voto. Artículo 43º El Comité Técnico designará un responsable, al que corresponderá redactar las actas de las sesiones del Comité Técnico. Artículo 44º El Comité Ejecutivo a propuesta del Comité Técnico podrá acordar la creación de Subcomités Técnicos especializados para los diversos deportes, que colaborarán con el Comité Técnico en el ejercicio de sus funciones y le asesorarán en las cuestiones relacionadas con su deporte específico. Los Subcomités Técnicos estarán compuestos por un Presidente y, como mínimo, cuatro vocales, que representarán a los diversos continentes en los que se practique el deporte, en la medida en que fuere posible. Los vocales serán elegidos por el Comité Técnico a propuesta del Director Técnico vistas las candidaturas que presenten los Miembros de Pleno Derecho. Tales elecciones deberán ser confirmadas por el Comité Ejecutivo a propuesta del Director Técnico. Los Miembros de Pleno Derecho que presenten las candidaturas de los vocales que resulten electos se responsabilizarán de los gastos en que incurran para el ejercicio de sus funciones y que no sean cubiertos por el presupuesto del fondo central de IBSA o por los fondos de cualquier otra persona o institución. Artículo 45º Los Subcomités Técnicos designarán a las personas que ejerciten los cargos de Vicepresidente, designación que recaerá en alguno de sus miembros, y responsable de actas, a los que corresponderán, respectivamente, las funciones previstas en los artículos 42 y 43 de este Reglamento. Artículo 46º El mandato de los Miembros Ordinarios del Comité Técnico y de los Subcomités se iniciará en el momento de su elección y concluirá con la renovación del Comité Ejecutivo en la Asamblea General Ordinaria. Durante su mandato podría cesar por las siguientes causas: a) Fallecimiento. b) Dimisión voluntaria aceptada por el Comité Técnico. c) Acuerdo del Comité Ejecutivo, a propuesta del Director Técnico. d) Inhabilitación para el ejercicio de cargos federativos como consecuencia de la imposición de sanción. Corresponde al Comité Ejecutivo, a propuesta del Director Técnico o del Comité Médico, en su caso, proceder a la elección del sustituto, que ejercerá su cargo por el tiempo que restara al sustituido. Artículo 47º El Comité Técnico y los Subcomités Deportivos ajustarán su funcionamiento a las siguientes reglas: 1. El Comité Técnico y los Subcomités Deportivos se reunirán cuantas veces sean convocados por su Presidente, por iniciativa propia o a instancias de las 2/3 partes de sus Miembros y, al menos, una vez al año. En el caso de los Subcomités Deportivos, cuando se celebren los Campeonatos Mundiales y los Juegos Paralímpicos, la reunión anual coincidirá con su celebración y a ella estarán invitados todos los miembros de IBSA. En esta reunión, el Subcomité deberá: a) Informar sobre el desarrollo del deporte en el período de tiempo transcurrido desde la última reunión anual. b) Debatir las reglas y Reglamentos y proponer eventuales reformas para su estudio y debate por el Comité Técnico. c) Debatir el calendario deportivo para los dos años siguientes, realizando al Comité Técnico las propuestas oportunas. 2. La convocatoria será remitida por escrito a sus miembros con dos meses de antelación a la fecha prevista, salvo que razones de urgencia aconsejen una antelación menor, indicando el orden del día a debatir. No obstante, podrán reunirse válidamente cuando estando todos los miembros presentes acuerden reunirse para la discusión del orden del día que decidan. 3. La asistencia a las reuniones es obligatoria, no aceptándose la representación. 4. El Comité Técnico y los Subcomités Deportivos podrán reunirse y adoptar acuerdos válidamente cuando asistan a la reunión, al menos, una tercera parte de sus miembros. 5. Todas las decisiones se aprobarán por mayoría simple de votos de los miembros presentes en las reuniones. El Presidente dispondrá de voto de calidad, para resolver los empates que se produzcan. 6. El Comité y los Subcomités podrán funcionar en Pleno o en Comisiones para el estudio y preparación de las competencias del Pleno o en Comisión Permanente para el despacho y resolución de los asuntos sometidos a su competencia. Corresponderá al Presidente acordar la creación de tales Comisiones y designar, de entre los miembros del Comité o Subcomité, las personas que formarán parte de ellos. 7. El Presidente podrá invitar a las sesiones del Comité o de los Subcomités Técnicos a las personas que estime convenientes, que asistirán con voz pero sin voto. 8. Los Miembros del Comité Técnico podrán asistir, con voz y sin voto, a las sesiones de los Subcomités Técnicos. 9. De toda reunión celebrada por el Comité Técnico y los Subcomités se redactará un acta que recoja las cuestiones tratadas y los acuerdos adoptados. El acta será redactada por el responsable y enviada a todos los Miembros del órgano en un plazo no superior a 4 semanas desde la celebración de la reunión. Las actas se entenderán aprobadas si en el plazo de 6 semanas desde su envío no se formulan las observaciones por los asistentes a la sesión. Aprobadas las actas de los Subcomités Deportivos, se enviarán al Director Técnico con la firma del Presidente y el responsable. Aprobadas las actas del Comité Técnico, se enviarán al Secretario General y al Presidente con las firmas del Presidente y el responsable. 10. Cuando razones de urgencia lo aconsejen, el Presidente podrá acordar que se adopten decisiones mediante voto por correo, aplicándose, en tal caso, las reglas previstas en el artículo 20 de este Reglamento. Capítulo Segundo - El Comité Médico Artículo 48º Serán funciones del Comité Médico, las siguientes: - Analizar, en estrecha colaboración con el Director Técnico, los riesgos que conlleva la práctica de cada una de las modalidades deportivas, aconsejando cuáles de entre ellas son más accesibles para los ciegos. - Establecer la clasificación oftalmológica de los deportistas. - Elaborar planes de control médico a los deportistas, en coordinación con las Federaciones Nacionales. - Investigar y mejorar, en colaboración con el Director Técnico, las técnicas de seguridad en el deporte. - Organizar y fomentar jornadas, congresos, cursos y encuentros sobre medicina del deporte para ciegos y deficientes visuales. - Elaborar y publicar manuales y folletos sobre medicina deportiva aprobados por el Comité Ejecutivo de IBSA. - Realizar los controles antidoping, en los campeonatos oficiales que se organicen, así como el seguimiento de los expedientes incoados por las correspondientes Federaciones Nacionales por controles positivos. - Mantener una base de datos con las clasificaciones permanentes de los deportistas. Los oftalmólogos continentales mandarán los resultados de las clasificaciones de los campeonatos regionales al Director Médico. - Las demás que le sean conferidas por el Comité Ejecutivo. Artículo 49º El Comité Médico estará compuesto por el Director Médico, dos especialistas en antidoping, dos especialistas en medicina deportiva y cinco oftalmólogos que representan cada una de las delegaciones continentales, designados por el Comité Ejecutivo a propuesta del Director Médico, vistas las candidaturas presentadas por los diferentes Miembros de Pleno Derecho. Los Miembros de Pleno Derecho que presenten las candidaturas de los vocales que resulten electos se responsabilizarán de los gastos en que incurran por el ejercicio de sus funciones y que no sean cubiertos por el presupuesto del fondo central de IBSA o por los fondos de cualquier otra persona o institución. Se permitirán a los optometristas de hacer clasificaciones bajo la autoridad de los oftalmólogos del Comité Médico Artículo 50º Los artículos 41, 42, 43, 46 y 47 de este Reglamento se aplicarán, con las adaptaciones precisas, al Comité Médico TÍTULO IV - RÉGIMEN ECONÓMICO Artículo 51º Los recursos de la Federación provienen de las cuotas ordinarias a satisfacer por los socios, de las donaciones, herencias o legados debidamente aceptados, de las aportaciones, ayudas o subvenciones efectuadas por personas o entidades públicas o privadas; de los ingresos que reporten, directa o indirectamente, la organización y celebración de eventos deportivos y del resto de actividades que puedan efectuarse de forma paralela en relación con las actividades desarrolladas por la Federación en cumplimiento de su objeto y finalidades, así como de las rentas o frutos obtenidos por su patrimonio. Artículo 52º El dinero y demás activos financieros que formen parte del patrimonio de IBSA se ingresarán en cuentas bancarias, adoptándose respecto de los demás bienes que integran el patrimonio las medidas que resultan más adecuadas para su mejor conservación, administración y rentabilidad. La facultad para acordar la apertura de cuentas corrientes a nombre de IBSA corresponde al Comité Ejecutivo, Comisión Permanente y Presidente. La apertura de cuentas corrientes por parte de cualquier otro órgano o autoridad de IBSA requerirá la previa conformidad del Presidente, al que corresponde, igualmente, autorizar el régimen de funcionamiento y disposición de la cuenta y al que se le enviará información detallada de sus movimientos con la regularidad que se determine y cuantas veces lo requiera. Artículo 53º Se constituye, para ordenar la gestión económica ordinaria de la Federación, el Fondo Central de IBSA, dotado con los ingresos procedentes de las cuotas de los miembros, cuotas de participación en los campeonatos sancionados por IBSA y demás ingresos ordinarios o derivados de la actividad ordinaria de la Federación. Con cargo a dicho Fondo Central se sufragarán los gastos de los Órganos Centrales de la Federación que determine la Asamblea o el Comité Ejecutivo y las asignaciones que se destinen a las Delegaciones Continentales. Artículo 54º La gestión económica del Fondo Central de IBSA se ajustará al régimen de Presupuesto anual, de forma que sólo podrán destinarse los fondos con que esté dotado para los conceptos expresamente indicados en el Presupuesto anual y en la cuantía autorizada en el mismo. Artículo 55º Corresponde la elaboración del Presupuesto del Fondo Central al Tesorero de la Federación, asistido por el Presidente, teniendo en cuenta los anteproyectos de Presupuestos que, en relación con cada una de ellas, elaboren las Delegaciones Continentales. El Presupuesto será aprobado por el Comité Ejecutivo antes del 31 de diciembre de cada año. Artículo 56º Los créditos consignados en el Presupuesto del Fondo Central tendrán carácter limitativo, tanto en la cuantía como en el concepto. El Presidente podrá, no obstante, autorizar transferencias, ampliaciones u otras modificaciones de los créditos consignados en el Presupuesto. Si existiera algún gasto que no pudiera atenderse con los créditos consignados en el Presupuesto del Fondo Central, se procederá a la aprobación por el Comité Ejecutivo de un Presupuesto Extraordinario. Artículo 57º Corresponde al Presidente, en exclusiva, la facultad de aceptar subvenciones de cualesquiera entidades públicas y privadas, así como donaciones, herencias o legados, con o sin cargas, de cualesquiera personas físicas o jurídicas, así como determinar el destino de sus fondos que, en todo caso, respetarán la voluntad del concedente. Cualquier solicitud de subvenciones, ofrecimiento de donaciones o designación como beneficiario de herencias o legados, deberá ser comunicada al Presidente para su aceptación. La gestión de estos fondos corresponderá al órgano al que le sea asignada por el Presidente ante el que el órgano gestor rendirá cuenta detallada de su gestión y le remitirá cuanta información y documentación le solicite. Artículo 58º El Presidente asume la dirección y control de la gestión económica de la Federación. En su virtud, corresponde al presidente las siguientes facultades: a) Autorizar los gastos y ordenar los pagos con cargo al Fondo Central de IBSA, a partir de la cifra en que no alcancen las facultades del Tesorero. b) Autorizar los gastos y ordenar los pagos de las Delegaciones Continentales, financiadas con cargo al Fondo Central u otros fondos, a partir de la cantidad que se establezca en el Presupuesto anual o en el acuerdo de asignación. c) Autorizar gastos y asumir obligaciones que extienden su eficacia más allá de un ejercicio anual. d) Autorizar los gastos y ordenar los pagos con cargo a los fondos no integrados en el Fondo Central o cuya gestión y disposición queda reservada ya sea por acuerdo del Comité Ejecutivo o por voluntad del concedente o donante de los mismos. e) Asumir el control ordinario de la gestión económica a cuyo efecto dispondrá de las más altas facultades para recabar cuanta información requiera sobre la actuación de los diferentes órganos de la Federación así como para inspeccionar y fiscalizar, por sí o a través de las personas que designe, la actuación y documentación financiera de los mismos. En todo caso, dentro de los tres meses siguientes al cierre del ejercicio el Tesorero y los demás órganos que tengan encomendada la gestión de cualquier fondo titularidad de IBSA remitirán al Presidente las cuentas del ejercicio y un informe financiero, debidamente auditado por un profesional independiente si así lo dispusiere el Presidente. Artículo 59º Corresponde al Comité Ejecutivo aprobar las cuentas del Fondo Central de IBSA, integradas por la cuenta de resultados de la gestión de dicho fondo y, el Balance de situación del Fondo a 31 de diciembre. TÍTULO V - DE LOS CAMPEONATOS Artículo 60º Son Campeonatos Oficiales de IBSA los Campeonatos Mundiales, los Campeonatos o Juegos Continentales y las Copas o Torneos Internacionales que consten en el calendario deportivo de IBSA con este carácter oficial. La celebración de los Campeonatos Oficiales de IBSA se ajustará al calendario deportivo que establezca el Comité Ejecutivo, a propuesta del Comité Técnico, y serán organizados por el Miembro de Pleno Derecho al que expresamente le sea otorgado ese derecho por los órganos competentes de la Federación conforme a las reglas y procedimientos que se establecen en este Reglamento. Artículo 61º Los campeonatos oficiales son propiedad exclusiva de IBSA que ostenta todos los derechos derivados de su organización y celebración y, en particular, los relativos a su explotación, difusión y reproducción por todos los medios. La inscripción de las organizaciones, atletas y demás participantes implicará la aceptación expresa de la propiedad de IBSA y la cesión en exclusiva a esta entidad, con facultad de cesión a terceros, de cuantos derechos de imagen, comercialización y explotación en general pudieren corresponderles en relación con su participación en los campeonatos, pruebas y actos que los componen. Artículo 62º La organización y celebración de los Campeonatos Oficiales y demás pruebas sancionadas por IBSA se ajustará, necesariamente, a las siguientes reglas mínimas, sin perjuicio de las condiciones adicionales que se establezcan en el correspondiente contrato de organización o acuerdo de sanción: a) Todas las modalidades deportivas incluidas en los correspondientes campeonatos se ajustarán a las Reglas Internacionales reconocidas por IBSA y a las modificaciones o enmiendas que esta hubiera introducido. El Comité Organizador será responsable de asegurar la presencia de jueces, árbitros y oficiales necesarios según las reglas internacionales aplicables y dotados de la cualificación y categoría necesaria y familiarizados con las reglas IBSA. IBSA se reserva el derecho a designar los árbitros oficiales que estime convenientes. b) El Reglamento de los Campeonatos Oficiales y las reglas de participación e inscripción en los mismos serán los que, en cada momento, apruebe el Comité Ejecutivo, a propuesta del Comité Técnico. c) Se aplicarán, en todos los campeonatos, las Reglas de Clasificación que establezca IBSA. d) El Comité Organizador será responsable ante IBSA de la completa adecuación de las instalaciones y pistas deportivas a las Reglas o Normas Internacionales actuales de los deportes reconocidos, con las adiciones y las enmiendas introducidas por IBSA. Estas reglas incluyen los equipos e instrumentos necesarios, los dispositivos de cronometraje y medición y los marcajes pertinentes; también especifican que las pistas y las instalaciones deportivas deben estar accesibles y viables. IBSA designará uno o varios Delegados Técnicos para velar por la correcta aplicación de las Reglas o Normas aplicables cuyas directrices e instrucciones serán vinculantes para el Comité Organizador. Los gastos de viaje, alojamiento y manutención de los Delegados Técnicos de IBSA correrán a cargo del Comité Organizador. e) IBSA será la única autoridad para resolver las reclamaciones y quejas de los atletas, participantes y miembros en materia de clasificación, participación, deportivas y médicas, pudiendo designar un Jurado de Apelación específico para cada campeonato. Artículo 63º La adjudicación de la organización de los campeonatos oficiales será competencia de la Comisión Permanente a propuesta del Comité Técnico y previo informe del o de los Subcomités Deportivos interesados y de la Comisión Directiva de la Delegación Continental si los campeonatos tienen ámbito igual o inferior a su territorio. Las ofertas para la organización de los diferentes campeonatos oficiales serán presentadas, de acuerdo con el Formulario Oficial de Sanción, ante la Secretaría General con la antelación que se establezca en cada caso. Una vez efectuada la selección entre los diversos candidatos, las diversas obligaciones de la asociación organizadora y los derechos concedidos para la Organización por IBSA quedarán recogidos en un contrato que será firmado entre el Presidente de IBSA, o miembro del Comité Ejecutivo en quien delegue y el representante del Miembro de Pleno Derecho organizador. Artículo 64º La organización de campeonatos no oficiales requerirá la comunicación realizada por el Miembro de Pleno Derecho interesado que se formulará ante la Secretaría General y su autorización por la Comisión Permanente a propuesta del Comité Técnico y previo informe del Subcomité Deportivo y de la Delegación Continental en función del ámbito territorial de los campeonatos proyectados. A la solicitud se acompañará la documentación expresiva de las características del torneo, tanto desde el punto de vista deportivo como organizativo, y los medios a disposición del Comité Organizador para su celebración. El acuerdo de autorización se acompañará de las condiciones de orden económico, técnico y deportivo a que se someta, en su caso. TÍTULO VI - DISCIPLINA DEPORTIVA Artículo 65º Están sujetos a la disciplina deportiva de la Federación los Miembros de Pleno Derecho y cargos de la Federación así como los atletas, técnicos, acompañantes y demás participantes en los Campeonatos Oficiales y demás sancionados por IBSA. Artículo 66º El ejercicio de la potestad disciplinaria deportiva corresponderá: a) A los jueces o árbitros, durante el desarrollo de los encuentros o pruebas, con sujeción a las reglas establecidas en las disposiciones de cada modalidad deportiva. b) A los Órganos de la Federación sobre los Miembros de Pleno Derecho, los deportistas, técnicos, acompañantes y demás participantes en los Campeonatos Oficiales y demás sancionados por IBSA. Artículo 67º Son infracciones disciplinarias las siguientes: a) Los quebrantamientos de sanciones impuestas. b) Las actuaciones dirigidas a predeterminar, mediante precio, intimidación o simples acuerdos, el resultado de una prueba o competición. c) La promoción, incitación o consumo de las sustancias o grupos farmacológicos prohibidos por la Federación o la utilización de cualesquiera otros métodos destinados a aumentar artificialmente las capacidades físicas de los deportistas o a modificar los resultados de las competiciones. d) La negativa a someterse a los controles exigidos por los organismos federativos y demás personas competentes o a cualquier acción u omisión que impida o perturbe la correcta realización de dichos controles. e) Los comportamientos, actitudes y gestos agresivos y antideportivos de atletas o jugadores cuando se dirijan a los árbitros, a otros jugadores o al público. f) El incumplimiento de los acuerdos de la Asamblea General, Comité Ejecutivo o Presidente, así como del presente Reglamento Interior y demás normas y reglamentos de la Federación. g) La organización de campeonatos y competiciones deportivas sin la preceptiva autorización o en contra de las condiciones establecidas en el contrato o en el acuerdo de sanción. h) Los actos notorios y públicos que atenten al decoro y dignidad deportivos. i) Las demás conductas contrarias a las normas deportivas de cada modalidad deportiva o a las normas deportivas de carácter general establecida por la Federación, sus Estatutos, Reglamentos y acuerdos adoptados por sus órganos en sus respectivos ámbitos de competencia. Artículo 68º La comisión de la infracción determinará, en función de su gravedad, trascendencia pública, reiteración o perjuicio para los intereses del deporte para ciegos, la imposición de las siguientes sanciones: a) Apercibimiento. b) Amonestación pública. c) Inhabilitación para cualquier ejercicio de cargos federativos. d) Suspensión del derecho a participar en competiciones oficiales organizadas por IBSA o en las restantes pruebas organizadas por ésta. e) Multas. f) Suspensión o expulsión de la Federación. g) Cese. h) Las demás previstas en las normas deportivas de cada modalidad. Artículo 69º La potestad disciplinaria por infracción de las normas del juego o de la competición durante su celebración se ejercitará por los jueces y árbitros de cada competición, pudiendo los interesados recurrir frente a sus decisiones ante el Comité de Apelación de la competición, si éste existiera o, en su caso, ante el Subcomité Deportivo correspondiente. La imposición de las restantes sanciones corresponderá a la Comisión Permanente previa instrucción de expediente por el Presidente o cargo en quien delegue en el que se dará audiencia al interesado por plazo que no podrá ser inferior a 15 días. La imposición de la sanción de cese o suspensión o expulsión de la Federación corresponderá al Comité Ejecutivo. TÍTULO VII - ARBITRAJE DEPORTIVO Artículo 70º Los Miembros de Pleno Derecho por el simple hecho de su pertenencia a la Federación, los atletas, técnicos, acompañantes y demás participantes a las Competiciones Oficiales y demás pruebas, por el simple hecho de su inscripción en la respectiva competición o prueba, los cargos de la Federación por el simple hecho de su aceptación: a) Renuncian expresamente a suscitar ante los jueces y Tribunales de cualquier orden, jurisdicción o nacionalidad cualquier litigio o controversia que puedan enfrentarles entre sí o con la Federación o sus órganos, agentes o empleados y que deriven de la aplicación de las normas contenidas en los Estatutos, en el presente Reglamento o en cualesquiera otras que ordenen el funcionamiento de la Federación, la organización y celebración de los campeonatos y pruebas, la participación en los mismos o cualesquiera otros de carácter deportivo. b) Se somete expresamente para la resolución de tales controversias a arbitraje de equidad conforme a la legislación española en materia de arbitraje, a cuyo efecto se establece que el colegio arbitral estará formado por tres árbitros c) Se obligan expresamente a cumplir el laudo arbitral. Disposición transitoria Los diversos órganos de la Federación se adaptarán en su composición y funcionamiento, a la prevista en el presente Reglamento en el plazo máximo de tres meses, debiendo adoptar los órganos competentes para la designación de sus miembros las decisiones adecuadas al respecto. Disposición adicional La Comisión Permanente y el Presidente de la Federación en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán adoptar cuantas normas sean necesarias para el adecuado desarrollo del presente Reglamento de Régimen Interior. Disposición final El presente Reglamento entrará en vigor transcurrido el plazo de dos meses desde su aprobación, quedando desde entonces derogadas cuantas normas se opongan a él o contradigan lo establecido en él. 37 IBSA Reglamento de Régimen Interno español 2005-2009