ESTATUTOS DE LA "FEDERACIÓN INTERNACIONAL DE DEPORTES PARA CIEGOS" (IBSA) Los presentes Estatutos han sido aprobados en la sesión ordinaria de la Asamblea General de la entidad celebrada en la ciudad de Casablanca (Marruecos), el día 13 de Junio de 1.997 y modificados en las Asambleas Generales celebradas en Santo Domingo (Rep. Dominicana) del 13 al 15 de septiembre de 2001 y en Beijing (China) del 9 al 11 de junio de 2005. En estos Estatutos la palabra "ciego" se interpretará siempre como equivalente a "ciego o deficiente visual". Estos Estatutos se complementarán con las Reglas de Régimen Interno de la Federación. ARTICULO I - DENOMINACIÓN La denominación de la entidad será "FEDERACIÓN INTERNACIONAL DE DEPORTES PARA CIEGOS"; denominación que podrá ser acompañada de la expresión "IBSA" o su logotipo. ARTICULO II - DOMICILIO El domicilio social de esta entidad radicará en Madrid (España), Calle Quevedo, nº 1. La Federación Internacional de Deportes para Ciegos, IBSA, como entidad sin fines lucrativos registrada en España, mantendrá su sede oficial en España, según lo requerido por la ley española, y mantendrá una oficina operativa para la administración de sus servicios y programas allí donde determine el Comité Ejecutivo. ARTICULO III - NATURALEZA La presente entidad constituye una Asociación de naturaleza deportiva, adaptada a la legislación española en esta materia, e inscrita, como Federación Internacional, en el Registro de Asociaciones Deportivas del Consejo Superior de Deportes, dependiente éste del Ministerio de Educación y Ciencia del Estado español. Cuenta, por ello, con personalidad jurídica propia distinta de la de las entidades que, en su condición de afiliadas, la conformen, ostentando plena capacidad de obrar. Esta Federación se regirá por los presentes Estatutos, así como por el resto de normas e instrucciones que, en cada momento, puedan dictar sus órganos de gobierno competentes, especialmente por el Reglamento de Régimen Interno de la Federación, aprobado por el Comité Ejecutivo. Se regirá, asimismo, subsidiariamente, por la legislación española en materia deportiva, a la que deberán adaptarse, cuando sea necesario, los presentes Estatutos. Serán lenguas oficiales de la presente Federación la española, inglesa y francesa. ARTICULO IV - OBJETO Y ÁMBITO TERRITORIAL a) La presente entidad constituye la máxima autoridad internacional en materia de deportes para ciegos y deficientes visuales, correspondiéndole, por tanto, las más amplias competencias y funciones que pudieren corresponder a cualquier federación internacional con respecto a cada especialidad deportiva. b) Los fines que informarán las actividades que la Federación realice serán, aparte de los contenidos en la Carta Internacional de Educación Física y Deporte, adoptada por la UNESCO en 1.978, los siguientes: (i) Impulsar y fomentar directamente, o indirectamente a través las autoridades de todas las naciones, el deporte para personas ciegas o deficientes visuales, así como la homogeneización de los órganos o entidades encargadas de su tutelaje y el tratamiento legal que éstas deben recibir. (ii) Mantener una estrecha cooperación con todas aquellas organizaciones que trabajan en el campo de los ciegos y discapacitados, así como con todas aquellas otras que persigan fines similares o análogos. (iii) Promover, directa o indirectamente, por cualesquiera canales legalmente admitidos, el deporte para ciegos y deficientes visuales. (iv) Estructurar y regular el deporte para ciegos y deficientes visuales a nivel internacional, así como planificar, coordinar y organizar competiciones y acontecimientos deportivos para personas ciegas o deficientes visuales a nivel nacional, continental y mundial. (v) Fomentar la celebración de reuniones, seminarios, conferencias y, en fin, cuantos acontecimientos socio-culturales sean necesarios con el fin de concienciar de la relevancia que supone la práctica del deporte por personas ciegas o deficientes visuales como medio óptimo para conseguir su mejor integración social. ARTICULO V - MIEMBROS a) Podrán ser miembros de pleno derecho de la Federación Internacional de Deportes para Ciegos todas aquellas entidades de carácter nacional (Asociaciones, Federaciones, Organizaciones u Órganos Públicos) que en su respectivo país, reconocido como estado independiente por las Naciones Unidas, ostenten la condición de máximo organismo rector del deporte para ciegos o deficientes visuales. Se favorecerá en lo posible la afiliación de Federaciones Nacionales de Deportes de Ciegos dirigidas por personas ciegas. b) Sólo una entidad por cada país podrá ser miembro de pleno derecho de la Federación Internacional de Deportes para Ciegos. ARTICULO VI - PROCEDIMIENTO DE AFILIACIÓN 1) La solicitud de afiliación deberá dirigirse por escrito a la Secretaría General con copia al Comité Continental del Continente en el que sea incardinable el país al que pertenezca la entidad solicitante. 2) Junto con cada solicitud, el solicitante deberá acompañar la siguiente documentación: a) Copia del Acta o Escritura pública de constitución. b) Copia de los Estatutos, en los deberá constar que la entidad de que se trate carece de ánimo de lucro y tiene el fomento del deporte para ciegos y deficientes visuales como objeto principal. c) Certificado expedido por los Poderes Públicos del país de que se trate reconociendo que la entidad solicitante es la máxima autoridad deportiva en materia de deporte para ciegos y deficientes visuales en dicho país. d) Informe sobre las actividades emprendidas en materia deportiva durante los dos últimos años. 3) Una vez recibida la solicitud, el Comité Continental elevará ésta, con su informe, ante la Comisión Permanente en el plazo de quince días. 4) La Comisión Permanente efectuará un informe sobre tal solicitud, valorando la conveniencia o no de admitir la propuesta, pudiendo recabar, a tal fin, la opinión del respectivo Comité Continental, que no será vinculante. 5) La solicitud y el informe serán elevados ante el Comité Ejecutivo en el plazo de treinta días desde la recepción por parte del Secretario General y el Comité Continental. El Comité Ejecutivo, con base en el informe presentado por la Comisión Permanente, decidirá sobre la incorporación o no del solicitante. El acuerdo deberá ser adoptado por mayoría simple. 6) La incorporación del solicitante, una vez obtenida la aprobación del Comité Ejecutivo, deberá ser ratificada por la Asamblea General. Hasta tal ratificación, el solicitante tendrá la consideración de miembro de pleno derecho provisional; correspondiéndole, no obstante, todos los derechos y obligaciones que atañen a los miembros definitivos. VII - FACULTADES DE LOS MIEMBROS DE PLENO DERECHO 1) Asistir con voz y voto a las sesiones de la Asamblea General mediante un representante, que deberá ser ciego o, si ello no fuere posible, cualquier otra persona con conocimiento suficiente del deporte de ciegos y sus estructuras. Cada país miembro ostentará un voto. 2) Acceder a cualesquiera de los órgano de gobierno de la Federación Internacional de Deportes para Ciegos. 3) Plantear, en todo momento, cualesquiera propuestas, opiniones, mociones o críticas en relación con el funcionamiento interno de la entidad o con su actividad externa. 4) Organizar competiciones o eventos deportivos dentro del marco que, en cada momento, sea establecido por la Federación. 5) Participar mediante sus deportistas o clubes asociados en dichas competiciones o eventos deportivos. VIII - OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS 1) Acatar en todo momento el contenido de las normas internas de la Federación (Estatutos, Reglamento de Régimen Interno), así como las decisiones de sus órganos de gobierno. 2) Satisfacer las cuotas anuales de mantenimiento que sean fijadas por la Asamblea General. 3) Potenciar, en sus respectivos ámbitos territoriales, la práctica del deporte para ciegos y deficientes visuales, e instar de sus Autoridades nacionales su equiparación, en cuanto al tratamiento legal que reciben, con el resto de afiliados, siguiendo a tal fin las directrices marcadas por la presente Federación. IX - PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE MIEMBRO Las causas que provocan la pérdida de la condición de miembro son las siguientes: a) Extinción de la personalidad jurídica del miembro. b) Baja Voluntaria. c) Expulsión. a) Extinción de la personalidad jurídica del Miembro: a) La desaparición de hecho o de derecho de la entidad que ostentaba la condición de miembro determinará la perdida de la condición de tal. Asimismo, cualquier modificación en la naturaleza o estructura jurídica del miembro, que, en general, implique una disminución de las facultades de actuación que tenía reconocidas en su inicial configuración, determinará para el miembro la pérdida de su condición como tal. En este caso, el miembro que desee seguir ostentando dicha condición, deberá remitir a la Comisión Permanente un escrito en el que manifieste tal intención, exponiendo las razones que han motivado el cambio en su configuración, la forma en que dicho cambio puede afectar a las actividades que venía desarrollando en el terreno deportivo y una certificación igual a la prevista en el anterior artículo VI.2º.c). b) La baja voluntaria, notificada de forma fehaciente a la Comisión Permanente, determinará automáticamente la pérdida de la condición de miembro desde el momento de la notificación. c) La Federación podrá acordar a través de sus órganos competentes, y tras la substanciación del correspondiente expediente sancionador, la expulsión de cualquier miembro que incurra en las infracciones tipificadas. Así, la pérdida de la condición de miembro se producirá a partir del momento en que la decisión sea notificada fehacientemente al miembro sancionado. X - ÓRGANOS DE GOBIERNO DE LA FEDERACIÓN Los órganos de gobierno de la Federación son: - La Asamblea General - El Comité Ejecutivo - La Comisión Permanente - Las Delegaciones Continentales - Los Comités: Técnico y Médico - Los Subcomités Deportivos. XI - LA ASAMBLEA GENERAL 1. - Funciones: La Asamblea General es la reunión de entidades afiliadas, debidamente convocada y constituida para deliberar y tomar acuerdos como órgano supremo de expresión de la voluntad social. Sus acuerdos, válidamente adoptados, en uso de su competencia, obligarán a todas las entidades afiliadas, incluso a las disidentes, abstenidas o ausentes, sin perjuicio del derecho de impugnación que asiste a las entidades afiliadas, regulado con posterioridad. 2. - Clases: La Asamblea General podrá ser ordinaria o extraordinaria. La Asamblea General Ordinaria se convocará y reunirá cada cuatro años. Será Extraordinaria cualquier otra Asamblea General que se celebre. 3. - Quórum de asistencia. La Asamblea general, tanto ordinaria, como extraordinaria, quedará válidamente constituida con la participación de al menos un tercio de las entidades miembros. 4. - Convocatoria. La Asamblea General será convocada por acuerdo del Comité Ejecutivo, adoptado espontáneamente o a solicitud de un tercio de la entidades afiliadas. a) Para el primer caso, el Comité Ejecutivo notificará, de forma fehaciente, a cada entidad afiliada la convocatoria junto con el Orden del Día, con un mínimo de dos meses de antelación a la fecha en que sea fijada la reunión. El Orden del Día deberá contemplar, necesariamente, los siguientes puntos: - Revisión de las cuentas del período cuatrianual precedente y los informes de auditoría, en su caso. - Aprobación de la gestión deportiva efectuada en el período cuatrianual precedente. - Aprobación de las líneas generales presupuestarias para el período entrante, con necesaria referencia, en su caso, a la actualización de las cuotas asociativas. - Aprobación del plan deportivo para el período entrante. - Todas aquellas otras cuestiones que el Presidente o el Comité Ejecutivo considere de necesario tratamiento. b) Para el segundo caso, un tercio de las entidades afiliadas deberá remitir, por escrito, a la Comisión Permanente su petición de convocatoria de Asamblea Extraordinaria, con reseña de los puntos que deban conformar el Orden del Día. La Comisión Permanente, una vez recibida la petición en la forma establecida, la elevará al Comité Ejecutivo a fin de que éste convoque la Asamblea General Extraordinaria en el plazo de seis meses. En ambos casos, la convocatoria deberá reflejar el lugar, día y hora en la que tenga que tener lugar la Asamblea. 5. - Representación. Los países miembros de la federación deberán asistir a la Asamblea General por sí, no estando permitido conferir su representación. 6 .- Funcionamiento de la Asamblea General. Las Asambleas serán presididas por el Presidente de la federación, en su defecto el Vicepresidente, y, ante la ausencia de éste quien designe el Presidente. Dirigirá las deliberaciones con facultades para dar por suficientemente debatido cualquiera de los asuntos y disponer su pase a la votación. Cuando sean más de dos los miembros que soliciten intervenir en el debate de un punto del orden del día, el Presidente establecerá al menos dos turnos en pro y dos en contra, con una duración máxima cada uno de diez minutos. A los intervinientes se les concederá un turno de réplica, que no excederá de cinco minutos. Actuará de Secretario el Secretario General de la federación y, en su defecto, el Tesorero, y ante la ausencia de éste quien designe el Presidente entre cualquiera de los miembros del Comité Ejecutivo. Antes de entrar en el orden del día, se formará la lista de asistentes, en la que se hará constar los nombres y apellidos de los asistentes y país miembro al que representan. Dicha lista será firmada por todos los asistentes. Cada punto del orden del día será objeto de deliberación y votación por separado. Cualquiera que sea el número de sesiones que conformen la asamblea, ésta se considerará única, debiéndose expedirse por el Secretario General o quien haya hecho sus veces el correspondiente Acta, que refleje su desarrollo, los puntos tratados y los acuerdos adoptados. El acta se remitirá a todos los miembros una vez conformada. 7. - Adopción de acuerdos. Los acuerdos de la Asamblea serán adoptados por mayoría simple de votos entre los países miembros presentes en la Asamblea. El cese y elección del Presidente, en el seno de la Asamblea General Extraordinaria, deberá adoptarse por dos tercios de los países miembros presentes en la Asamblea. 8. - Competencias de la Asamblea General. Serán competencias de la Asamblea General, aparte de las materias de necesaria inclusión en el orden del día, las siguientes: a) Modificación de los Estatutos, el Reglamento del Régimen Interno o cualquier otra norma de carácter general que pudiere dictarse por parte del Comité Ejecutivo. b) La composición del Comité Ejecutivo. c) El nombramiento de cargos en el seno de la federación, reseñados en el posterior artículo XII.1. d) Aprobar la gestión del Comité Ejecutivo y de la Comisión Permanente mediante la revisión de las cuentas e informes de auditoría anuales en su caso, que le sean remitidos por el Comité Ejecutivo, y aprobar las líneas generales presupuestarias de la Federación para el próximo cuatrienio. e) Cualquier otro asunto que afecte a la federación. 9. - Impugnación de acuerdos. Los acuerdos adoptados por la Asamblea podrán ser impugnados por cualquier miembro dentro de los treinta días siguientes a la celebración de la Asamblea, siempre que dicho miembro, habiendo asistido a la sesión en la que se adoptó el acuerdo controvertido, hubiera votado en contra de su adopción. La impugnación será resuelta por el Comité Ejecutivo. XII - EL COMITÉ EJECUTIVO 1. - El Comité Ejecutivo es el órgano de gobierno, gestión y representación de la Federación, y estará compuesto por los siguientes cargos: - El Presidente. - El Vicepresidente. - El Secretario General. - El Tesorero. - El Director del Comité Médico. - El Director del Comité Técnico - Un miembro en representación de cada Delegación Continental. - Un vocal(Comité de Juventud). - Un vocal (Comité de Mujer). - Dos vocales más. 2. - Corresponde la elección de los cargos que integran el Comité Ejecutivo a la Asamblea General. El régimen y procedimiento electoral conformarán el Capítulo I del Reglamento de Régimen Interno de la Federación. El Presidente y el Vicepresidente deberán ser ciegos o con deficiencia visual. En todo caso, se perseguirá una representación razonable y equitativa entre personas ciegas o deficientes visuales y personas con visión normal. El ejercicio del cargo por los miembros del Comité Ejecutivo tendrá carácter gratuito, sin que en ningún caso puedan percibir retribución por el desempeño de su función. No obstante, tendrán derecho a ser reembolsados de los gastos debidamente justificados que el desempeño de su función les ocasione. 3. - Competencias. Corresponde al Comité Ejecutivo cuantas facultades de gestión, administración, adquisición, disposición y representación no estén reservadas por los presentes Estatutos a la Asamblea General, y ello sin perjuicio de las expresamente delegadas en favor de la Comisión Permanente, de los Presidentes de Comités o de las Delegaciones Continentales, que podrán ser coincidentes o no con las aquí previstas. Especialmente, tiene las siguientes facultades: a) Fijar las directrices generales en la plasmación de los fines y funciones de la entidad, siempre con sujeción a lo establecido, en su caso, por la Asamblea General, cuyos acuerdos deberá ejecutar, y aprobar, antes del transcurso de los seis meses siguientes al cierre del ejercicio, las cuentas anuales, e informe de auditoría en su caso, formulados por la Comisión Permanente, así como el Presupuesto anual de Ingresos y Gastos y los extraordinarios a que hubiere lugar; determinar, anualmente, el límite de los que pueda llevar a efecto el Presidente sin previa autorización de la Comisión Permanente. b) Aprobar la incorporación y separación de los miembros. c) Aprobar la formación de Comités ad-hoc con encomienda, en su caso, de las facultades necesarias para la plasmación de las funciones atribuidas, siempre que ello sea compatible con las competencias atribuidas al resto de órganos de gobierno de la federación. d) Formar comisiones informativas o consultivas. e) Acordar sobre la realización de cualesquiera actos o contratos de administración, adquisición, disposición, enajenación y gravamen y sobre el ejercicio, en juicio y fuera de él, de toda clase de acciones. En virtud de dichas facultades, el Comité Ejecutivo podrá, a título enunciativo y no limitativo: comprar, vender, permutar y gravar toda clase de bienes muebles o inmuebles; operar con entidades financieras y establecimientos de crédito, realizando todo cuanto se refiere en la legislación y práctica bancarias; abrir, seguir y cancelar cuentas bancarias de cualquier clase y disponer de ellas en cualquier forma; librar, aceptar, endosar, intervenir y negociar letras de cambio, cheques o pagarés y demás títulos valores; y prestar fianzas y constituir garantías sobre metálico y títulos valores, a la seguridad del cumplimiento de todo tipo de obligaciones de la Federación. f) Homologar material deportivo. g) Ejercer cualquier otra facultad que tenga expresamente reconocida en los presentes Estatutos o en el Reglamento de Régimen Interno. 4. - Funcionamiento del Comité Ejecutivo. a) El Comité Ejecutivo se reunirá una vez al año, y, además, siempre que el Presidente lo considere necesario. También se reunirá a petición de dos tercios de sus componentes. En caso de estimarlo innecesario, el Comité podrá prescindir, puntualmente, de reunirse con la frecuencia establecida. b) Será convocado por escrito por el Secretario General, a solicitud del Presidente o el que haga sus veces, con una antelación mínima de un mes, indicándose el día, hora y lugar de la reunión y, sucintamente, los asuntos que hayan de tratarse, sin perjuicio de cualquier otro que se pueda plantear con carácter incidental o urgente. c) Sólo podrá deliberar válidamente en primera convocatoria cuando estén presentes la mayoría de sus miembros. En segunda convocatoria se celebrará la reunión cualquiera que sea el número de asistentes. Las dos convocatorias se podrán fijar en el mismo anuncio y con un breve lapso de tiempo entre ambas. d) Actuarán de Presidente y Secretario quienes los sean de la Federación. Ante su ausencia harán sus veces el Vicepresidente y el Tesorero, respectivamente, y, ante la ausencia de éstos quienes determine el Comité de entre sus integrantes. e) Los acuerdos se adoptarán por mayoría de los votos de los miembros presentes. En caso de empate será dirimente el voto del Presidente. f) Al término de cada reunión el Secretario levantará un acta que recoja los debates y acuerdos adoptados, especificando el voto emitido por cada participante cuando así sea requerido. El Secretario mandará el acta de la reunión a todos los países miembros. 5. - Cobertura de puestos vacantes. En caso de producirse puestos vacantes por jubilación, muerte o renuncia, el Comité Ejecutivo podrá cooptar a cualquier representante nacional para cubrir la vacante. Su nominación deberá ser aprobada por su organización nacional. En caso de jubilación, muerte o renuncia de un delegado continental, la vacante deberá ser cubierta por un representante del mismo Continente. XIII - DE LA COMISIÓN PERMANENTE 1. La administración permanente de la Federación corresponde a la Comisión Permanente, que estará formada por el Presidente, el VicePresidente, el Secretario General, el Tesorero, el Director del Comité Técnico y el Director del Comité Médico. 2. Competencias: a) La formulación de las Cuentas anuales de cada ejercicio, la aprobación del proyecto de Presupuesto anual de Ingresos y Gastos y de los extraordinarios que sean necesarios para atender las necesidades de la entidad. b) La preparación o encomienda de trabajos, informes o dictámenes sobre los asuntos que deban ser decididos por el Comité. c) Las competencias reconocidas al Comité Ejecutivo en el anterior artículo XII.3.e). d) La aprobación de la plantilla del personal vinculado mediante relación laboral o mercantil con la Federación y la del correspondiente organigrama. e) El seguimiento del Presupuesto anual de Ingresos y Gastos y de los Extraordinarios que puedan aprobarse, así como la autorización al Presidente para incurrir en cualquier gasto necesario de carácter ordinario o no. f) Todas aquellas otras reconocidas expresamente en los presentes Estatutos o en el Reglamento de Régimen Interno y aquellas otras atribuidas expresamente por la Asamblea General o el Comité Ejecutivo. 3. Funcionamiento. a) La Comisión Permanente se reunirá dos veces al año, y además siempre que lo requiera cualquier miembro de entre los que la integran. La Comisión Permanente podrá prescindir de alguna o algunas de sus reuniones trimestrales. b) La convocatoria la efectuará por escrito el Secretario General, a solicitud del Presidente, y con una antelación mínima de treinta días, haciendo constar los puntos que conforman el orden del día. c) Actuarán de Presidente y Secretario quienes lo sean de la Federación. d) No se admite la representación en las reuniones de la Comisión Permanente. e) Los acuerdos se adoptarán por mayoría de los miembros presentes. En caso de empate, será dirimente el voto del Presidente. f) De las sesiones de la Comisión Permanente levantará quien actúe de Secretario el acta correspondiente, que se llevará a su libro. Una copia del acta será mandada a todos los países miembros. XIV - DEL PRESIDENTE - FACULTADES El Presidente tendrá la representación legal de la Federación, en juicio y fuera de él, pudiendo delegar su representación en el Vicepresidente, en el Secretario General o en el Tesorero. Podrá otorgar poderes en favor de abogados y procuradores para comparecer y actuar ante las Administraciones Públicas, Juzgados y Tribunales, en toda clase de expedientes, juicios y procedimientos administrativos, contencioso-administrativos, civiles, penales y laborales, con facultad para seguirlos en todos sus trámites, incidentes o recursos, ordinarios o extraordinarios, hasta obtener resolución firme y ejecutorio de su cumplimiento. Igualmente podrá delegar y conferir poderes en favor de las personas antes mencionadas, atribuyéndoles las facultades necesarias para intervenir en las diligencias de carácter personal, tales como la confesión en juicio y la declaración testifical en representación de la entidad. Sin perjuicio de lo dispuesto en otros artículos anteriores, corresponden también al Presidente las siguientes facultades, debiendo dar cuenta a la Comisión Permanente y al Comité Ejecutivo de los actos que realice en ejercicio de las mismas: operar con Bancos, Cajas y Establecimiento de Crédito, realizando todo cuanto se previene en la legislación y práctica bancarias y abrir, seguir y cancelar cuentas corrientes y disponer de ellas en cualquier forma. XV - DE LAS DELEGACIONES CONTINENTALES Para el mejor cumplimiento de los fines de la Federación se establecerán cinco Delegaciones Continentales a las cuales pertenecerán los miembros de los respectivos continentes. Al frente de cada Delegación Continental estará un "Chairperson" (Delegado) elegido por los respectivos miembros integrantes de esa Delegación, que será miembro del Comité Ejecutivo. De acuerdo con ello, ostentará la doble condición de representante de los miembros del Continente ante el Comité Ejecutivo y de éste ante aquéllos en las actividades organizativas y técnicas realizadas en la demarcación de su competencia. El Chairperson Continental designará, a propuesta de los asociados, uno o varios Subdelegados Continentales que serán los impulsores de las actividades de la Federación en su ámbito geográfico. El régimen electivo, así como las competencias, funciones y facultades de los Chairpersons y Subdelegados Continentales, se establecerá en el Reglamento de Régimen Interno. En el caso de que algún país miembro desee cambiar de Delegación Continental deberá elevar una propuesta formal, por escrito, al Comité Ejecutivo en este sentido. El Comité Ejecutivo analizará el asunto en la reunión inmediatamente posterior a la solicitud realizada. XVI - DEL RESTO DE CARGOS INSTITUCIONALES Las Competencias, funciones y facultades que corresponden al Secretario General, al Tesorero, así como a los Comités Deportivo y Médico, se especificarán en el Reglamento de Régimen Interno. Se recomienda que las plazas de dos de los miembros libres del Comité Ejecutivo sean ocupadas por personas que dirijan las áreas de Juventud y Mujer de la Federación. XVII - DEL PATRIMONIO Y RECURSOS DE LA FEDERACIÓN Los recursos de la Federación provienen de las cuotas ordinarias a satisfacer por los socios; por las aportaciones, donaciones, ayudas o subvenciones efectuadas por personas o entidades públicas o privadas; por los ingresos que reporte, directa o indirectamente, la organización y celebración de eventos deportivos; y por el resto de actividades que puedan efectuarse de forma paralela en relación con las actividades desarrolladas por la Federación en cumplimiento de su objeto y finalidades. A la realización de los fines federativos deberá ser destinado, al menos, el 70 por 100 de los resultados de las explotaciones económicas que se desarrollen y de los ingresos que se obtengan por cualquier otro concepto, deducidos los gastos realizados, para la obtención de tales resultados o ingresos, debiendo destinar el resto a incrementar bien el “fondo social” o bien las reservas según acuerdo del Comité Ejecutivo. Los gastos realizados para la obtención de tales ingresos podrán estar integrados, en su caso, por la parte proporcional de los gastos por servicios exteriores, de los gastos de personal, de otros gastos de gestión, de los gastos financieros y de los tributos, en cuanto que contribuyan a la obtención de los ingresos, excluyendo de este cálculo los gastos realizados para el cumplimiento de los fines estatutarios. El plazo para el cumplimiento de esta obligación será el comprendido entre el inicio del ejercicio en que se hayan obtenido los respectivos resultados e ingresos y los cuatro años siguientes al cierre de dicho ejercicio. En el cálculo de los ingresos no se incluirán las aportaciones o donaciones recibidas en concepto de “fondo social” en el momento de la constitución o en un momento posterior, ni los ingresos obtenidos en la transmisión onerosa de bienes inmuebles en los que la Federación desarrolle la actividad propia de su objeto o finalidad específica, siempre que el importe de la citada transmisión se reinvierta en bienes inmuebles, en los que concurra dicha circunstancia. La Federación presentará ante las autoridades tributarias, una memoria anual, una declaración informativa de las donaciones recibidas, y cuanta otra información sea precisa para asegurar el disfrute del régimen fiscal especial de las entidades sin fines lucrativos. Las inversiones financieras temporales que realice la Federación deberán someterse al Código de Conducta, aprobado por los órganos de la Federación. XVIII - EL EJERCICIO SOCIAL Y UNIDAD DE CUENTA El ejercicio social coincidirá con el año natural. La unidad de cuenta en las relaciones internas y externas de la Federación será el Euro (€), moneda en la que se expresarán todos los datos económicos que figure en la documentación oficial y financiera de la misma. XIX- RENDICIÓN DE CUENTAS Dentro de los cuatro primeros meses del año de cada ejercicio económico, la Comisión Permanente formulará las cuentas anuales del ejercicio vencido. Una vez formuladas las cuentas anuales se someterán al Comité Ejecutivo, para su aprobación, una vez auditadas en su caso, antes del transcurso del plazo de los seis meses siguientes al cierre del ejercicio. Aprobadas por el Comité Ejecutivo las cuentas anuales, se procederá a su presentación en el Consejo Superior de Deportes, dependiente del Ministerio de Cultura y Deportes del Estado español. XX- LIBROS El régimen documental de la Federación comprenderá los siguientes libros: a) Libro de Registro de Miembros. Será obligación de los miembros notificar a la Federación todos los cambios que se produzcan en los datos consignados. b) Libro de Actas que consignará las reuniones que celebren todos los órganos colegiados de la Federación. c) Libros oficiales de contabilidad. Los libros oficiales, con carácter previo a su utilización, serán presentados ante el Registro Mercantil correspondiente al domicilio social de la Federación, para su legalización, en la forma que prescribe la legislación mercantil. El Consejo Superior de Deportes tendrá la facultad de inspeccionar los libros oficiales de la Federación en los términos establecidos en la Ley del Deporte. Los miembros de la Federación tendrán acceso a los libros oficiales de la Federación, cuando acrediten interés legítimo, en las condiciones que se establezcan sus Reglamentos. XXI - DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN La disolución requerirá el acuerdo de la Asamblea General adoptado en cumplimiento de los requisitos de convocatoria establecidos regularmente. Será necesaria la asistencia de, al menos, dos terceras partes de los miembros, y será necesario el acuerdo al respecto de dos terceras partes de los países presentes en dicha Asamblea. El patrimonio resultante de la liquidación será destinado a una entidad considerada como beneficiaria del mecenazgo, o a entidades públicas de naturaleza no fundacional que persigan fines de interés general, análogos a los de la Federación, determinándose dicha entidad por la Asamblea General. DISPOSICIÓN FINAL Disposición final primera. Los presentes Estatutos entrarán en vigor al día siguiente al de la notificación de su aprobación por la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes del Ministerio de Educación y Ciencia del Estado español, sin perjuicio de su posterior publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Disposición final segunda. Mediante la aprobación del presente texto refundido, quedan derogados los Estatutos de la FEDERACIÓN INTERNACIONAL DE DEPORTES PARA CIEGOS (IBSA), aprobados en la sesión ordinaria de la Asamblea General de la entidad celebrada en la ciudad de Casablanca (Marruecos), el día 13 de Junio de 1.997 y modificados en la Asamblea General celebrada en Santo Domingo (Rep. Dominicana) el 13-15 de septiembre de 2001. ?? 1 IBSA Estatutos español 2005-2009 IBSA Estatutos español